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domingo, agosto 20, 2006

LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:

Ley del tabaco, sus prohibiciones
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
 
 

LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR

lugares donde no se puede fumar

Está totalmente prohibido fumar en:

  • Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
  • Recintos donde se expendan combustibles.
  • Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
  • Medios de transporte de uso público o colectivo.
  • Ascensores.

Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:

  • Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
  • Establecimientos de educación superior.
  • Establecimientos de salud.
  • Aeropuertos y terrapuertos.
  • Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
  • Gimnasios y recintos deportivos.
  • Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.

Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Lugares de esparcimiento:

En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.

En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.

Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com