un interesante articulo para abogados
De: Javier Prenafeta Rodríguez
Fecha: Noviembre 2006
Origen: Noticias Jurídicas
En Slashdot se comentaba hace poco que en Nueva York se está planteando que el uso de sitios web, entre los que se incluirían las bitácoras, sea considerado una actividad publicitaria. Dado que la publicidad de los abogados está sujeta a un control por parte de los colegios profesionales, parece ser que ello obligaría a informarles cada vez que éstos actualizaran su blog.
En España, el tema de la publicidad de los abogados ha sido muy controvertido y todavía para algunos no está demasiado claro pese a las resoluciones judiciales sobre la materia. En 1997 se aprobó por el Consejo General de la Abogacía un Reglamento de Publicidad que establecía importantes restricciones como el tamaño de la placa en el portal, el número de anuncios en prensa, las imágenes que podían utilizarse o los contenidos de dichos anuncios, y que exigía una autorización de la Junta de Gobierno previa a toda actividad publicitaria. Pero por esas fechas se publicó la Ley 7/1997, de 14 de abril, de liberalización del suelo y de los Colegios Profesionales (todo junto, oigan), que supuso una apertura en el ejercicio de las profesiones colegiadas, que de ahora en adelante se regirían por la libre competencia. Un abogado impugnó el mencionado Reglamento y obtuvo una resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, declarando dichas limitaciones prohibidas, que posteriormente fue recurrida. La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso del Consejo y le retiró la sanción económica impuesta, pero se mantuvo la declaración respecto al Reglamento.
Lo que se plantea es si, en primer lugar, tener un sitio web con información sobre los servicios y áreas de práctica, y además una bitácora, puede considerarse una actividad publicitaria, y si se mantiene el régimen de autorización previa a la Junta de Gobierno, que todavía figura en el apartado cuarto de las Normas de Ordenación de la Actividad Profesional de los Abogados que me he encontrado entre la normativa profesional de mi colegio.
Sobre el sitio web, no lo tengo muy claro. No es lo mismo eso que publicar un anuncio en un medio de comunicación, pero no me parecería extraño que se considerara publicidad en la medida en que ofrezco mis servicios, aunque es verdad que para verlos hay que ir directamente a buscarlos. Y la bitácora, por otro lado, me parece la realización óptima de la función social de la abogacía en la era digital, como acertadamente se indica en el título del blog de Javier de la Cueva, así que, aún a pesar de ser una herramienta de Marketing, también hay ahí una labor de acercamiento del Derecho a los ciudadanos que debería tenerse en cuenta.
Pero respecto a lo segundo, la jurisprudencia y la ley son claras, así que aún cuando no se haya modificado dicha normativa hay que interpretarla conforme a los principios de libre prestación de servicios, luego aún cuando lo anterior fuera publicidad, en mi opinión no hay que solicitar autorización a la Junta de Gobierno ni debemos entender aplicables las restricciones vigentes más allá de lo que establecen las normas sobre publicidad, competencia desleal o deontología profesional.
Y según esto último, sepan que el abogado, de acuerdo con el Código Deontológico, no puede realizar publicidad que suponga:
- Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional, protegido constitucionalmente, motivo por el cuál al abogado hay que contarle siempre la verdad.
- Afectar a la independencia del Abogado.
- Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita.
- Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. Esto probablemente tampoco sea aplicable, por los motivos expuestos.
- Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. Esto es de lo más rastrero, pero me consta se hace.
- Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza. No obstante hay que tener en cuenta que la publicidad comparativa, siempre que sea veraz y se refiera a los mismos extremos, está permitida en general, así que esta restricción habría que matizarla.
- Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española.
- Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. Esto afecta al derecho a la defensa, así que hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.
- Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
- No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios.
- Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.
A lo anterior habría que añadir, en el caso de las afirmaciones en bitácoras o Internet en general, las reglas sobre lealtad y respeto al Colegio, los Tribunales y a los demás compañeros.
En fin, este es un post básicamente para abogados. Si han leído hasta aquí y su posición es la de cliente, sepan que ésto es lo primero que deben saber cuando contraten estos servicios.
A propósito de esto, recientemente se ha publicado en BOE la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con una entrada en vigor excepcional (cinco años). Sobre esto aún se podría hablar mucho más.
Javier Prenafeta Rodríguez.
Abogado.
http://www.jprenafeta.com/blog/.