TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo , compartelo, envialo a las redes sociales, facebook, twitter

LOS ESTUDIOS JURIDICOS REQUIEREN DE MARKETING JURIDICO PARA SOBREVIVIR

viernes, diciembre 08, 2006

MBA o no MBA...

MBA o no MBA...

Ángel Medinilla DE BLOG EL SALMÓN,  nos entrega un excelente analisis  sobre la necesidad de capacitarse en forma permanente.Obviamente no todos estanb en condiciones económicas  de tomar un MBA, pero sin embargo, existen en el mercado y nosotros contamos en SOFOFA CHILE, una gran variedad de cursos, charlas, diplomados que  son importantes para los trabajadores y empresas. Asi tendremos cursos de Personal branding; de negociación, de Lobby, de acoso moral y sexual en las organizaciones, de subcontratación, de derecho de empresa,  etc. Por ello, Rodrigo González Fernández, director de la consultajuridica.blogspot.com ha invitado a los gerentes de RRHH a estudiar las formulas y prever los tiempos para capacitar a sus personal. SOFOFA les abre las puertas.

MBA…Esa es la cuestión para muchos, ahora que se acerca el mes de Enero y muchas de las escuelas más reconocidas comienzan algún programa. Pero ¿merece la pena realizar un MBA? ¿En qué casos? ¿A qué precio? ¿Qué cabe esperar después de realizar uno de estos progragramas?

Según una encuesta realizada por el Graduate Management Admission Council en 2004 sobre más de seis mil estudiantes de MBA de 128 escuelas en 16 paises, el 70% de los titulados ocupan puestos de liderazgo en sus respectivas empresas, y el incremento medio de salario en un año era de casi un 25%.

Generalmente, las principales razones aducidas para realizar un Master suelen ser:

  • Cambiar de carrera profesional (por ejemplo, desde un puesto técnico o de ventas a uno de finanzas)
  • Desbloquear una carrera profesional "atascada"
  • Promocionar dentro de la empresa
  • Incrementar los conocimientos sobre negocios
  • Obtener contactos relevantes

Lamentablemente, sólo un 21% de los resultados eran de fuera de los Estados Unidos, por lo que puede que las conclusiones del estudio no sean representativas de la situación en España o Sudamérica (por centrarnos en el área hispana).

Por otra parte, hay algunos factores a tener en cuenta: El primero es que un MBA tendrá más efectividad si previamente se cuenta con cierta experiencia profesional que permita aprovechar los conocimientos adquiridos y aportar algo en el proceso. ¿Cuanta experiencia? Los expertos citan entre tres y cinco años. El segundo es que, si bien un MBA puede ser un buen "empujón" para sortear los primeros niveles gerenciales, a partir de ahí es el propio rendimiento y el talento el que te permitirán ascender más o, incluso, conservar el puesto.

Vía | Back to college
En El Blog Salmón | MBA como cantera de emprendedores, Los cardenales del management

  • meneame
  • digg
  • del.icio.us

Más noticias sobre:  Críticas y recomendaciones
Comentarios (13) | Trackback

Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sanchez 3586
TELEFONO: 2451168 - 5839786
Santiago - Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

UN INTERESANTE RTÍCULO DE JAVIER PRENAFETA

un interesante articulo para abogados

De: Javier Prenafeta Rodríguez
Fecha: Noviembre 2006
Origen: Noticias Jurídicas

En Slashdot se comentaba hace poco que en Nueva York se está planteando que el uso de sitios web, entre los que se incluirían las bitácoras, sea considerado una actividad publicitaria. Dado que la publicidad de los abogados está sujeta a un control por parte de los colegios profesionales, parece ser que ello obligaría a informarles cada vez que éstos actualizaran su blog.

En España, el tema de la publicidad de los abogados ha sido muy controvertido y todavía para algunos no está demasiado claro pese a las resoluciones judiciales sobre la materia. En 1997 se aprobó por el Consejo General de la Abogacía un Reglamento de Publicidad que establecía importantes restricciones como el tamaño de la placa en el portal, el número de anuncios en prensa, las imágenes que podían utilizarse o los contenidos de dichos anuncios, y que exigía una autorización de la Junta de Gobierno previa a toda actividad publicitaria. Pero por esas fechas se publicó la Ley 7/1997, de 14 de abril, de liberalización del suelo y de los Colegios Profesionales (todo junto, oigan), que supuso una apertura en el ejercicio de las profesiones colegiadas, que de ahora en adelante se regirían por la libre competencia. Un abogado impugnó el mencionado Reglamento y obtuvo una resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, declarando dichas limitaciones prohibidas, que posteriormente fue recurrida. La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso del Consejo y le retiró la sanción económica impuesta, pero se mantuvo la declaración respecto al Reglamento.

Lo que se plantea es si, en primer lugar, tener un sitio web con información sobre los servicios y áreas de práctica, y además una bitácora, puede considerarse una actividad publicitaria, y si se mantiene el régimen de autorización previa a la Junta de Gobierno, que todavía figura en el apartado cuarto de las Normas de Ordenación de la Actividad Profesional de los Abogados que me he encontrado entre la normativa profesional de mi colegio.

Sobre el sitio web, no lo tengo muy claro. No es lo mismo eso que publicar un anuncio en un medio de comunicación, pero no me parecería extraño que se considerara publicidad en la medida en que ofrezco mis servicios, aunque es verdad que para verlos hay que ir directamente a buscarlos. Y la bitácora, por otro lado, me parece la realización óptima de la función social de la abogacía en la era digital, como acertadamente se indica en el título del blog de Javier de la Cueva, así que, aún a pesar de ser una herramienta de Marketing, también hay ahí una labor de acercamiento del Derecho a los ciudadanos que debería tenerse en cuenta.

Pero respecto a lo segundo, la jurisprudencia y la ley son claras, así que aún cuando no se haya modificado dicha normativa hay que interpretarla conforme a los principios de libre prestación de servicios, luego aún cuando lo anterior fuera publicidad, en mi opinión no hay que solicitar autorización a la Junta de Gobierno ni debemos entender aplicables las restricciones vigentes más allá de lo que establecen las normas sobre publicidad, competencia desleal o deontología profesional.

Y según esto último, sepan que el abogado, de acuerdo con el Código Deontológico, no puede realizar publicidad que suponga:

  1. Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional, protegido constitucionalmente, motivo por el cuál al abogado hay que contarle siempre la verdad.
  2. Afectar a la independencia del Abogado.
  3. Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita.
  4. Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. Esto probablemente tampoco sea aplicable, por los motivos expuestos.
  5. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. Esto es de lo más rastrero, pero me consta se hace.
  6. Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza. No obstante hay que tener en cuenta que la publicidad comparativa, siempre que sea veraz y se refiera a los mismos extremos, está permitida en general, así que esta restricción habría que matizarla.
  7. Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española.
  8. Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. Esto afecta al derecho a la defensa, así que hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.
  9. Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
  10. No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios.
  11. Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.

A lo anterior habría que añadir, en el caso de las afirmaciones en bitácoras o Internet en general, las reglas sobre lealtad y respeto al Colegio, los Tribunales y a los demás compañeros.

En fin, este es un post básicamente para abogados. Si han leído hasta aquí y su posición es la de cliente, sepan que ésto es lo primero que deben saber cuando contraten estos servicios.

A propósito de esto, recientemente se ha publicado en BOE la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con una entrada en vigor excepcional (cinco años). Sobre esto aún se podría hablar mucho más.

Javier Prenafeta Rodríguez.
Abogado.
http://www.jprenafeta.com/blog/.

MARKETING

Stop Travel, la franquicia de viajes que "se adapta a tu ...
Tormo.com - Spain
... la apertura, acuerdos preferentes con empresas de servicios que respondan a las necesidades del socio, en materia de marketing, jurídico, formación…, así ...

Las compañías deben definir qué áreas hay por cubrir y qué ...
La Gaceta Tucumán - Tucumán,Argentina
... Es decir, requieren asesoramiento jurídico, contable, impositivo y en marketing, entre otros, pero no pueden contratar a un profesional para