Subcontratación: nueva definición de empresa es uno de los aspectos más controvertidos del proyecto
Comisión de Trabajo del Senado conocerá las modificaciones que se le hicieron a la iniciativa, que está en tercer trámite, el próximo miércoles
La nueva definición de empresa es uno de los aspectos controvertidos del proyecto, en tercer trámite, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios. Esta iniciativa legal del gobierno que ha tenido profundas modificaciones en el Parlamento, será analizada el próximo miércoles por
Yo he escrito , realizado un libro que se titula” Buscando un concepto de empresa” , en que analizo el derecho comparado y diversos aspectos de
Según explicó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de dicha instancia, luego que
El legislador precisó que aunque esa nueva disposición “no le gusta a algunos”, él es partidario de que la iniciativa se apruebe con todas las modificaciones que le hizo
“En el segundo trámite se repusieron varias normas que, a mi juicio, perfeccionaron el proyecto y adicionalmente se incorporó esta nueva definición de empresas, porque había algunas de ellas que asimilan ser una empresa con ser una sociedad y como, a veces, dentro de una empresa hay cuatro sociedades, eso lleva a perjudicar los derechos de los trabajadores que están bajo un mismo techo”, dijo.
El senador Letelier señaló que lo que corresponde ahora es “rechazar o aprobar lo que ha propuesto
A su juicio, la iniciativa podrá ser conocida y votada en la sala a mediados de abril, después que los integrantes de la comisión conozcan en detalle el proyecto
En lo fundamental, el proyecto regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios, llenando un vacío en la actual legislación, lo que contribuye a dar una mayor certeza a este tipo de relaciones laborales.
La iniciativa no sólo considera las relaciones entre la empresa de servicios transitorios y el trabajador, sino también los derechos y obligaciones que comprometen a la empresa que sin ser empleadora, utiliza los servicios de los trabajadores transitorios.
Propone asimismo, un régimen de responsabilidad subsidiario, análogo al establecido sobre trabajo en régimen de subcontratación que incluye el proyecto, en virtud del cual, la usuaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre la empresa de servicios transitorios en su calidad de empleadora del trabajador transitorio.
Saludos Rodrigo González Fernández, Consultajuridica.blogspot.com
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