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miércoles, abril 05, 2006

CASOS EN QUE CARABINEROS PUEDE OBLIGAR A CONDUCTORES A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOL

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Martes, 4 de Abril de 2006 a las 19:34  en su blog http://www.senado.cl/blog/jnovoa/ sitio en que encontrarán además excelentes artículos , informes , análisis de disposiciones legales de Hedy Matthei Fornet Abogado Asesora Legal  del Senador Novoa

A raíz de una pregunta que me hicieron, consideré conveniente incluir una referencia a las facultades que, según la ley de tránsito, tiene Carabineros para obligar a los conductores a hacerse pruebas de alcohol y, llevarlos a una unidad policial cuando éstas resultan positivas.

La ley de tránsito, en su artículo 189, establece que:

1.- Carabineros puede someter a un “conductor”, es decir, a una persona que está manejando su vehículo, a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (drogas).

2.- Carabineros también puede someter a una persona que, si bien no está conduciendo su vehículo, se puede “temer fundadamente” que se apresta a conducir un vehículo en lugar público, siempre y cuando, además, “presente signos externos de no estar en plenitud de
facultades para ello”.

Este caso se daría, por ejemplo, cuando una persona, tambaleándose, está abriendo su auto por la puerta que corresponde a la del asiento del piloto, ya que en este caso, hay fundamento para temer que va a manejar. Por el contrario, ello no se daría si se está subiendo al auto por alguna de las otras puertas y le ha entregado las llaves del vehículo a la señora o a un amigo.

Todos estos requisitos pueden parecer absurdos, pero los incluimos en la ley con el objeto de evitar, en lo posible, discrecionalidades por parte de la autoridad.

Sólo cumpliéndose las condiciones más arriba señaladas, Carabineros puede obligar a la persona a hacerse el test de alcohol.

Si la prueba de alcohol resulta positiva, Carabineros está obligado a prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, cuando las pruebas de alcohol arrojan que se encuentra bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, cuando éstas arrojan como resultado que está en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas.

Durante este período de tiempo, que va de 3 a 12 horas, Carabineros puede conducir a dicha persona a una Unidad Policial, salvo que ésta se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo.

Resultando positiva la prueba de alcohol, el juez que corresponde puede, además, aplicarle una multa por manejar o intentar manejar habiendo tomado más de lo permitido.
.Les saluda muy cordialmente, Jovino Novoa, Senador.

Entonces, estimados lectores a tener cuidado cuando conduzcan habiendo bebido alcohol. Saludos Rodrigo González Fernández

 

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