¿Un ejecutivo de Banco me señaló que una ejecutiva lo demandaría por mobbing, que significa esto me dice?
¿QUE ENTENDEMOS POR MOBBING?
Se ha definido como el establecimiento de comunicaciones no éticas, generalmente entre un superior perverso y su subordinado, el mobbing, término derivado de mob (horda, plebe), se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización e intrigas contra un(a) trabajador(a) que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos. Es un proceso destructivo sutil, que puede llevar a la discapacidad permanente, como así también a la muerte de la víctima
El descontrol de las emociones tóxicas asociadas al mobbing o acoso psicológico se traduce fácilmente en reacciones conscientes o no de agresividad y/o inhibición nefasta en el puesto de trabajo.
La cadena empieza en la despersonalización de la persona, abandono psicológico y absentismo real, incremento vertiginoso de los costos, mal servicio al cliente interno y externo, y termina en la pérdida de la rentabilidad económica. Obviamente trae un enorme perjuicio para la empresa
Esto tiene una importancia tremenda en la empresa. Hemos estudiado el derecho comparado y hay novedades que en definitiva significan “mucho dinero para la empresa”, por lo tanto hay que prevenir.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario